Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Disposición transitoria cuarta.
Uno. Con la finalidad de transferir Los funcionarios adscritos a la Comunidad Autónoma los servicios de Canarias las funciones y atribuciones titularidad estatal o a otras instituciones públicas, que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta Paritaria, integrada resulten afectados por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias, darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario. los traspasos
Para preparary verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será determinar con a la representación Comunidad Autónoma, pasarán a depender de la Administración del Estado, ésta, siéndoles respetados todos los traspasos derechos de medios personales, financieros cualquier orden y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta naturaleza que las habrá de ratificar. les correspondan en el
Sin perjuicio de lo dispuestopárrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la pecualiaridad momento del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere traspaso, incluso el primer párrafo de este apartado. participar en
Dos. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta quela asignación los concursos de medios traslado que convoque el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad. igualdad con
Tres. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdola legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número uno los restantes miembros de la presente disposición transitoria. sus Cuerpos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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