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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta

La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.

Se añade por el art. 1.44 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

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