Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta
La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.
Se añade por el art. 1.44 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


