Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 18 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Disposición adicional segunda.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 33 50 por 100. ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11420 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13006 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17578 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1996 | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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