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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (259 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Mientras las Cortes Generales no elaboren Uno. Con la legislación básica o las Leyes marco finalidad de transferir a que se refieren la Constitución Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y el atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta Paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria no dicte de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas sobre las materias de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias, darán cuenta periódicamente de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos
y disposiciones verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que se refieren deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a dichas materias, sin la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin
perjuicio de su ejecución por lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la Comunidad Autónoma pecualiaridad del hecho insular canario serán objeto de Canarias en los casos así previstos negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este Estatuto. apartado.
No obstante, Dos. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el ejercicio coeficiente de las competencias que le son reconocidas, aplicación por habitante no podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el Derecho estatal costo de la insularidad.
Tres. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la Constitución. que se refiere el apartado número uno de la presente disposición transitoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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