Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Disposición adicional tercera.
La sede Una ley orgánica de la Delegación del Gobierno las previstas en el artículo 150.2 de la Nación en Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias será la de la ciudad facultades relativas a los impuestos indirectos de Las Palmas. específica aplicación en
Lo establecido en esta disposición así comoel artículo tercero, dos, sobre la sede del Parlamento de Canarias, no afecta en modo alguno al criterio de capitalidad compartida recogido en el apartado uno del artículo tercero derivados de este Estatuto. su régimen económico-fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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