Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010.
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Artículo 52.
Corresponde a la Diputación Foral al Gobierno de Navarra la competencia para efectuar los siguientes nombramientos: nombramientos de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que deban prestar servicio en Navarra. El nombramiento se hará de conformidad con las leyes del
Uno. DeEstado Estado, valorándose específicamente a estos efectos el conocimiento del Derecho Foral de Navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.
En la fijación de las demarcaciones notariales y de las correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles Mercantiles, participará la Diputación Foral el Gobierno de Navarra a fin de acomodarlas a lo establecido en el artículo sesenta, dos, 60.2 de la presente Ley Orgánica. Igualmente participará, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado, en la determinación del número de Notarios que deban ejercer su función en Navarra.
Dos. De los Corredores de Comercio y, en su caso, de los Agentes de Cambio y Bolsa que deban prestar servicio en Navarra. El nombramiento se efectuará de conformidad con las leyes del Estado y la delimitación de las demarcaciones correspondientes se realizará con participación de la Diputación Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16435 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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