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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 57.

Artículo 57.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

a) Sistema de responsabilidad de las administraciones públicas de Navarra.

b) Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.

c) Medio ambiente y ecología.

d) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales especialmente en caso de monopolio; intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

e) Ordenación del crédito, banca y seguros.

f) Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.

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