Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010.
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Artículo 44.
Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Uno. 1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Dos. 2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
Tres. 3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
Cuatro. 4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.
Cinco. 5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.
Seis. 6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía. energía cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.
Siete. 7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.
Ocho. 8. Cultura, en coordinación con el Estado.
Nueve. 9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
Diez. 10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
Once. 11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
Doce. 12. Artesanía.
Trece. 13. Promoción y ordenación del turismo.
Catorce. 14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Quince. 15. Espectáculos.
Dieciséis. 16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Diecisiete. 17. Asistencia social.
Dieciocho. 18. Desarrollo comunitario; condición femenina; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.
Diecinueve. 19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.
Veinte. 20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
Veintiuna. 21. Estadística de interés para Navarra.
Veintidós. 22. Ferias y mercados interiores.
Veintitrés. 23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.
Veinticuatro. 24. Cámaras Agrarias y de la Propiedad, Cámara Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.
Veinticinco. 25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.
Veintiséis. 26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
Veintisiete. 27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.
Veintiocho. 28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16435 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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