Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 17.
Uno. 1. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Comisión Permanente.
Dos. 2. El Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones ordinarias, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio, no pudiendo exceder el número de sesiones plenarias de dieciséis. que serán fijados en su Reglamento.
Tres. 3. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias que habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso del orden del día, a petición de la Comisión Permanente, de una quinta parte de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral.
Cuatro. 4. El Reglamento de la Cámara regulará la elección, composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos enunciados en el apartado primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16435 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


