Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 60.
Artículo 60.
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:
Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Dos. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
← Artículo cincuenta y nueve Índice Artículo sesenta y uno →


