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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 60.

Artículo 60.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:

Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.

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