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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71.
Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.
Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación.
b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento Foral de Navarra y de las Cortes Generales, Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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