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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2001 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. El Presidente de la Diputación Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral misma y la ordinaria del Estado en Navarra.
2. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa y separa a los Diputados forales, Forales o Consejeros, dirige la acción de la del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral.
3. El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, la Comunidad Foral de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral, electoral tendrá un mandato limitado completo por el término natural un período de la legislatura originaria. cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6006 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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