Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 35.
Uno. 1. El Parlamento de Navarra podrá exigir la responsabilidad política del Gobierno de la Diputación Navarra mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura.
Dos. 2. Las mociones de censura, que necesariamente habrán de incluir la propuesta de un candidato o una candidata a la Presidencia de la Diputación, Comunidad Foral de Navarra, se plantearán y tramitarán en la forma que determine el Reglamento del Parlamento. En todo caso, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento. Si la moción de censura no fuese aprobada, aprobada sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Tres. 3. Si el Parlamento aprueba la moción de censura a la Diputación, su Presidente presentará Inmediatamente inmediatamente la dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Diputación Comunidad Foral de Navarra al candidato o a la candidata propuesto en la moción aprobada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16435 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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