LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
El Presidente de la Diputación Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

← Artículo treinta y dos Índice Artículo treinta y cuatro →