Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 28 ter.
Artículo 28 ter.
1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
2. Por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. BOE-A-2010-16435


