Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 26.
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:
a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.
b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas. Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.
c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16435 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


