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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:
a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.
b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas. Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.
c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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