Legislación › Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1982 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Se tendrá derecho al subsidio por Incapacidad Laboral Transitoria: (Derogado)
a) En caso de enfermedad común o profesional o de accidente, sea o no de trabajo, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
b) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-19458 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


