LexTotal

Legislación › Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1982 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Se tendrá derecho al subsidio por Incapacidad Laboral Transitoria:
a) En caso de enfermedad común o profesional o de accidente, sea o no de trabajo, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
b) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1982 Texto original Leer

← Artículo cuarto Índice Artículo sexto →