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Legislación › Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1982 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de Incapacidad Laboral Transitoria consistirá en un subsidio equivalente al setenta y cinco por ‘ciento de la base mensual por la que el trabajador viniera cotizando. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1982 Texto original Leer

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