LexTotal

Legislación › Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo catorce.

Artículo catorce.

La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.

← Artículo trece Índice Artículo quince →