Legislación › Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
Artículo doce.
Artículo doce.
La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.


