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Legislación › Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Cuando una Federación Española tuviere más de un representante de Entidades deportivas internacionales relacionadas con su deporte, únicamente podrá ser reconocida la representación en la Entidad que, a su vez, haya sido oficialmente aceptada por el Comité Olímpico Internacional.

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