Legislación › Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El libro de registro a que se refiere el artículo quinto punto dos podrá ser el mismo a que se refiere el artículo octavo del Real Decreto cuatrocientos veintiséis/mil novecientos ochenta, de veintidós de febrero.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


