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Legislación › Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El libro de registro a que se refiere el artículo quinto punto dos podrá ser el mismo a que se refiere el artículo octavo del Real Decreto cuatrocientos veintiséis/mil novecientos ochenta, de veintidós de febrero.

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