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Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

Artículo 11.

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Artículo 11.
1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal como testigo o a efectos de la práctica de pruebas, excluida su comparecencia para un careo ser sometida a juicio, hubiere sido solicitada por la Parte requirente, será trasladada temporalmente al territorio donde vaya a celebrarse el interrogatorio, su territorio, con la condición de devolver al detenido a su lugar de origen en el plazo indicado por la Parte requerida y con sujeción a las disposiciones del artículo 12 del presente Convenio, en la medida que se en que sean aplicables.
Podrá denegarse el traslado:
(a) a. si la persona detenida no consiente en ello;
(b) b. si su presencia es necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte requerida;
(c) c. si su traslado pudiera ser causa de que se prolongara su detención, o
(d) d. si existen otras consideraciones imperiosas que se opongan a su traslado al territorio de la Parte requirente.
2. En el caso previsto en el párrafo precedente y a reserva de las disposiciones del artículo 2, 2 del presente Convenio, se accederá al tránsito del detenido por el territorio de un tercer estado, parte en este Convenio, Estado cuando se formule una solicitud en este sentido, acompañada de todos los documentos necesarios y dirigida por el Ministerio de Justicia de la Parte requirente al Ministerio de Justicia de la Parte requerida de tránsito.
Toda Parte Contratante podrá denegar el permiso para el tránsito de sus propios nacionales.
3. La persona trasladada deberá permanecer en prisión preventiva en el territorio de la Parte requirente y, en su caso, en el territorio de la Parte requerida de tránsito, salvo que la Parte a la que se ha pedido dicho traslado solicite que sea puesta en libertad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7292 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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