Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Las solicitudes de asistencia judicial deberán contener las siguientes indicaciones:
(a) autoridad que formula la solicitud,
(b) objeto y motivo de la solicitud,
(c) en lo posible, identidad y nacionalidad de la persona de que se trate, y
(d) nombre y dirección del destinatario, cuando proceda.
2. En las comisiones rogatorias a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 se mencionará además la inculpación y contendrá una exposición sumaria de los hechos.


