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Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

Artículo 24.

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Artículo 24.
Toda Parte Contratante, Todo Estado, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su Instrumento instrumento de ratificación ratificación, aceptación, aprobación o de adhesión, podrá, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario general General del Consejo de Europa, manifestar qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7292 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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