Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1982 y la del 1 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 24.
Toda Parte Contratante, Todo Estado, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su Instrumento instrumento de ratificación ratificación, aceptación, aprobación o de adhesión, podrá, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario general General del Consejo de Europa, manifestar qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7292 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


