LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1982 y la del 1 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Cuando la Parte requirente lo solicite expresamente, la Parte requerida le informará de la fecha y el lugar de ejecución de la comisión rogatoria. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas interesadas, con el consentimiento de la Parte requerida.
2. Las solicitudes relativas a la presencia de esas autoridades o personas interesadas no deberían denegarse cuando el objetivo de esa presencia sea que la ejecución de la solicitud de asistencia responda mejor a las necesidades de la Parte requerida y, por ello, permita evitar solicitudes de asistencia complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7292 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1982 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →