Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
A) Declaraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2011 y la del 22 de enero de 2020.
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A) Declaraciones.
Al artículo 7.º, párrafo 3. España declara que, a los efectos de lo previsto en el artículo 7.º, 3 del Convenio, la antelación de dicho precepto mencionada será de treinta días como mínimo.
Al artículo 15, párrafo 6. España declara que cuando, en caso de urgencia, se curse directamente una comisión rogatoria a sus autoridades judiciales por las autoridades judiciales de la parte requirente, éstas deben remitir al mismo tiempo una copia de la comisión rogatoria al Ministerio de Justicia español.
Al artículo 24. A los efectos del presente Convenio, serán consideradas como autoridades judiciales:
a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;
b) Los Secretarios Judiciales;
c) Los miembros del Ministerio Fiscal;
d) Las autoridades judiciales militares.
La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.
25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, formula la siguiente Declaración:
España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio hace posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 25.5 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 25.5 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16128 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12485 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2020 | BOE-A-2020-911 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2011 | BOE-A-2011-19394 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


