Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
A) Declaraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2020 y la del 27 de julio de 2022.
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A) Declaraciones.
Al artículo 7.º, párrafo 3. España declara que, a los efectos de lo previsto en el artículo 7.º, 3 del Convenio, la antelación de dicho precepto mencionada será de treinta días como mínimo.
Al artículo 15, párrafo 6. España declara que cuando, en caso de urgencia, se curse directamente una comisión rogatoria a sus autoridades judiciales por las autoridades judiciales de la parte requirente, éstas deben remitir al mismo tiempo una copia de la comisión rogatoria al Ministerio de Justicia español.
Al artículo 24. A los efectos del presente Convenio, serán consideradas como autoridades judiciales:
a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;
b) Los Secretarios Judiciales;
c) Los miembros del Ministerio Fiscal;
d) Las autoridades judiciales militares.
La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.
25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, formula la siguiente Declaración:
España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio hace posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 25.5 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 25.5 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16128 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12485 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2020 | BOE-A-2020-911 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2011 | BOE-A-2011-19394 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


