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Legislación › Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

B) Reservas.

B) Reservas.

Al artículo 5.º, párrafo 1. España se reserva la facultad de no ejecutar las comisiones rogatorias que tengan como finalidad un registro o un embargo de bienes a menos que se cumplan las condiciones siguientes:

a) que la infracción que motive la comisión rogatoria sea punible según la legislación española;

b) que, la infracción que motive la comisión rogatoria pueda dar lugar a extradición según la legislación española;

c) que la ejecución de la comisión rogatoria resulte compatible con la legislación española.

Al artículo 16, párrafo 2. España se reserva la facultad de exigir que las solicitudes de asistencia judicial y documentos anexos que se le cursen se acompañen de una traducción al idioma castellano debidamente autenticada.

Al artículo 22. España se reserva el derecho a no facilitar información a otra parte interesada en cuanto a antecedentes penales cancelados se refiere, en el caso de ciudadanos españoles.

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