Legislación › Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina.
Artículo cuarto. Orgános periféricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 1982 y la del 1 de abril de 2010.
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Artículo cuarto. Orgános periféricos.
Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3472 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1982 | Texto original | Leer |


