Legislación › Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina.
Artículo segundo. La Secretaría General del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2001 y la del 1 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo segundo. La Secretaría General del Instituto.
Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones pública, inspección de servicios y relaciones internacionales de carácter interinstitucional y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. Le corresponderá asimismo, la coordinacior de las Subdirecciones Generales, Servicios y demás dependencias del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermadad o vacante.
Dos. En la Secretaria Secretaría General se integrarán las funciones de régimen interior, registro general, información, relaciones públicas, relaciones internacionales e informática, internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado, así como las de personal, gestión económica recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de asesoría jurídica. los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3472 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-17026 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1982 | Texto original | Leer |


