Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1982 y la del 24 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Art. 13.
Su Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Ministro Secretario de Cultura Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller Vicecanciller, que es el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior Director General de Deportes, Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8232 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1982 | Texto original | Leer |


