Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1982 y la del 24 de mayo de 2010.
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Art. 16.
Las propuestas 1. El procedimiento de ingreso en concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: iniciará de oficio por el
1. Cuando la propuesta corresponda a la concesión de la Gran Cruz o Placa de Oro, el expediente se iniciará. bienMinistro de Cultura o por el Presidente del Consejo Superior de Deportes Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las Federaciones Españolas, Clubs, Agrupaciones Deportivas o Corporaciones, Entidades u Organismos Públicos para sometimiento anterior del expediente sociedades anónimas deportivas, de concesión instrumentado por el Consejo Superior federaciones deportivas españolas, de Deportes a decisión del Consejo las ligas profesionales, de Ministros. los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.
2. Si la propuesta corresponde Corresponde al otorgamiento de la Medalla Director General de Oro, Deportes la concesión corresponde al Ministro de Cultura que decidirá sobre el tramitación del expediente instrumentado por el Consejo Superior de Deportes e iniciado en alguna de las formas indicadas en el precedente apartado 1. concesión de las
3. Larestantes categorías, siguiendo el mismo procedimiento indicado en los anteriores apartados, corresponde distinciones al Presidente mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o
4. En todo caso, laEntidad entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción, siendo preceptivo que la propuesta distinción y de resolución vaya acompañada del informe del Fiscal de la Real Orden.
3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8232 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1982 | Texto original | Leer |


