Legislación › Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 1982 y la del 19 de agosto de 1988.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Las facultades otorgadas al Banco de España por los artículos primero y segundo del Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, en relación con Entidades bancarias se le extienden, con igual alcance y condiciones, a las situaciones de similar naturaleza que se produzcan en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10751 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1982 | Texto original | Leer |


