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Legislación › Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 1982 y la del 19 de agosto de 1988. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Las facultades otorgadas al Banco de España por los artículos primero y segundo del Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, en relación con Entidades bancarias se le extienden, con igual alcance y condiciones, a las situaciones de similar naturaleza que se produzcan en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10751 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1982 Texto original Leer

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