LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El Gobierno dictará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo dará cuenta inmediatamente a las Cortes.

← Artículo sexto Índice