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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Decimotercero.

Decimotercero.

Uno. El fabricante de tacógrafos o su representante oficial, debidamente autorizado, deberá comunicar al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, su distintivo de precinto y la relación de talleres autorizados a su uso.

Dos. Cualquier modificación de los extremos anteriores será comunicada de forma inmediata al citado Centro directivo.

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