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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Séptimo.

Séptimo.

El equipo técnico de que deberá disponer el solicitante, según la especialidad solicitada será:

a) Los talleres de instalación y comprobación de montaje de tacógrafos, así como los instaladores autorizados.

– Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos.

– Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo, antes del montaje.

– Poste de inflado de neumáticos.

– Herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado.

– Una cinta métrica de, como mínimo, 20 metros, y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente la característica w del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos.

– Tenazas y punzón con su marca de precintado.

– Correctores y cables flexibles de transmisión.

– Discos-diagrama de control.

b) Los talleres de revisión periódica de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente:

– Aparato analizador con lupa, para los controles de los discos-diagrama.

– Aparato de control de relojería.

– Plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.

c) Los talleres de reparación de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente:

– Útiles de reparación, según características de los tacógrafos homologados.

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