LexTotal

Legislación › Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. La publicidad del contenido del Registro se realizará por la manifestación de los libros y documentos del archivo, atendiendo al buen orden y custodia de los mismos y mediante certificación acreditativa, limitándose a cuanto corresponda incorporar al mismo.

2. El solicitante habrá de acreditar su personalidad y especificar los asientos que pretenda examinar o de los que interese certificación.

3. Mientras no se demuestre lo contrario, se presume que el contenido del Registro es exacto, válido y conocido por todos. Los actos y hechos no incorporados al mismo no producirán efecto respecto a terceros.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →