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Legislación › Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings).

Artículo 14.

Artículo 14.

Para la ejecución de los proyectos de campamentos de turismo será necesario:

Primero.–Si hubiere plan sectorial aprobado que sean conformes a dicho plan.

Segundo.–Que esté aprobado el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

Tercero.–Que el proyecto sea autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro, dos, del Reglamento de Gestión Urbanística, cuando la instalación haya de ser ubicada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Las exigencias de los números precedentes se entienden sin perjuicio de la obtención de la licencia municipal correspondiente y demás autorizaciones que fueran procedentes.

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