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Legislación › Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings).

Artículo 2.

Artículo 2.

No se considerarán «campamentos de turismo», y por tanto no están sujetos al presente Real Decreto, aquellos en los que los usuarios contraten su alojamiento por tiempo superior a seis meses, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado.

Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc., regulados por el Decreto dos mil doscientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio.

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