Legislación › Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings).
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En los municipios en los que no exista planeamiento urbanístico aprobado podrán instalarse campamentos de turismo, siempre que, previamente, se redacte y apruebe un plan especial de protección con objeto de preservar los valores naturales o urbanos, paisajísticos, agrícolas y forestales del territorio afectado por la instalación del campamento de turismo y de dotar a éste de los servicios urbanísticos que su instalación requiera. Estos planes especiales deberán contener las determinaciones y documentos exigidos por el artículo setenta y siete del Reglamento de Planeamiento.


