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Legislación › Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.

Artículo 27.

Artículo 27.

Un trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional en el territorio de una de las Partes Contratantes y beneficiario de prestaciones durante el período de incapacidad temporal conservará el beneficio de dichas prestaciones cuando traslade su residencia al territorio de la otra Parte, bajo reserva de la autorización de la Institución competente.

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