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Legislación › Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.

Artículo 40.

Artículo 40.

Las autoridades competentes deberán resolver, mediante negociaciones, las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus acuerdos administrativos surgidas entre las Instituciones de ambas Partes.

Si la diferencia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones, será sometida a una Comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes.

La decisión de la Comisión arbitral será considerada como obligatoria y definitiva.

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