LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1982 y la del 1 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
Para 1. Si la aplicación legislación de una Parte Contratante subordina la legislación española se considerará a un trabajador concesión de las prestaciones reguladas en situación asimilada los Capítulos 2, 3 y 4 del Título II de este Convenio a la condición de alta, que el trabajador haya estado sujeto a efectos del otorgamiento su legislación en el momento de las prestaciones conforme al principio producirse el hecho causante de totalización y prorrata previsto la prestación, esta condición se considerará cumplida si en el artículo 17, cuando dicho momento el trabajador se encuentre sujeto a está asegurado en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante o, en su defecto, cuando reciba una prestación de esa Parte, de la misma naturaleza o con derecho a prestaciones una prestación de distinta naturaleza pero causada por parte el propio beneficiario.
2. Si la legislación
de una Parte Contratante exige para reconocer la prestación que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta última. condición se considerará cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en la otra Parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21952 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1982 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →