Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
Cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 14 de septiembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Cuarto.
1. Asimismo, los tacógrafos serán inspeccionados por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras, de acuerdo con los plazos establecidos en el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre. (Suprimido)
2. Si del control visual del tacógrafo, realizado de acuerdo con lo previsto en el punto uno, cuatro, del anexo de esta Orden ministerial, resultasen deficiencias o irregularidades, incluso de la placa de montaje, no se renovará la tarjeta ITV hasta tanto no se hayan corregido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6413 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


