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Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 14 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
1. Asimismo, los tacógrafos serán inspeccionados por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras, de acuerdo con los plazos establecidos en el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre.
2. Si del control visual del tacógrafo, realizado de acuerdo con lo previsto en el punto uno, cuatro, del anexo de esta Orden ministerial, resultasen deficiencias o irregularidades, incluso de la placa de montaje, no se renovará la tarjeta ITV hasta tanto no se hayan corregido.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-6413 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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