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Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.

Segundo.

Segundo.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse en los siguientes casos:

a) En todo montaje de tacógrafos.

b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo.

c) En toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo (w).

d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo, como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.

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