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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1982 y la del 26 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El ingreso en el Instituto se verificará por la categoría de Censor Jurado censor jurado de Cuentas cuentas numerario, mediante concurso-oposición, exámenes de aptitud profesional entre españoles, mayores personas que, cumpliendo los requisitos de edad, con título de licenciado o legalmente equivalente por cualquier Universidad española nacionalidad y que acrediten un mínimo de experiencia profesional titulación académica establecidos en el ejercicio artículo 7 de la auditoría, la contabilidad y la economía Ley 19/1988, de la Empresa, todo ello, según se específica, en el Reglamento 12 de régimen interior que habrá julio, de aprobar la Asamblea y se recoja en las respectivas bases del concurso-oposición que convocará el Ministerio Auditoría de Economía Cuentas, hayan seguido programas de enseñanza teórica y Comercio previo informe del Consejo directivo.
El Tribunal calificador será presidido
adquirido una formación práctica. La convocatoria de dichos exámenes deberá ser aprobado por el Presidente del Instituto y formado por los siguientes Vocales:
– Tres Catedráticos
de Centros Universitarios, dos de los cuales, al menos, serán Catedráticos de Universidad, Contabilidad y Auditoría de materias afines a las incluidas en el programa Cuentas y se publicará mediante Orden del concurso-oposición.
– Dos funcionarios, pertenecientes uno de ellos al
Ministerio de Hacienda Economía y el otro Hacienda. En cuanto al Ministerio contenido de Economía y Comercio, con categoría mínima los programas, dispensa de Jefe materias de Sección.
– Dos miembros del propio Instituto designados por su Consejo Directivo, uno
acuerdo con la titulación, composición de los cuales actuará Tribunales y periodo de Secretario.
En la composición del Tribunal, que
formación práctica se publicará en sujetarán a cuanto dispusiere el «Boletín Oficial del Estado», se podrán designar tantos miembros suplentes como titulares. El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúna la mayoría de sus miembros.
Los actuales Profesores mercantiles con título expedido en las antiguas Escuelas de Comercio, en reconocimiento
Reglamento de sus derechos adquiridos para el acceso desarrollo de esta profesión, podrán participar en los concursos-oposición para el ingreso en el Instituto. la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-31072 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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