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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 42.

Artículo 42.

Los miembros del Instituto deberán presentar una declaración jurada de todos los cargos que en la actualidad desempeñen, viniendo obligados en lo sucesivo a comunicar al Instituto, en el plazo de dos meses, cualquier variación que se produzca por nombramientos o ceses de los cargos que ostentaran en su declaración inicial o de otros nuevos.

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