Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 6.
Artículo 6.
Serán miembros de honor los que en la actualidad ostenten esta categoría o sean designados por la Asamblea General en atención a méritos o circunstancias especiales.


