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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 69.

Artículo 69.

La contabilidad del Instituto deberá llevarse con arreglo a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados, a fin de que proporcione una imagen fiel del patrimonio y de los resultados de cada ejercicio.

La rendición anual de cuentas incluirá inexcusablemente un informe de dos Censores jurados de cuentas numerarios acerca de la veracidad del balance y de la cuenta de resultados, basado en las normas y procedimientos técnicos de auditoría generalmente admitidos.

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